Texto oficial
Artículo 3°.- De los Asesores Económicos de
Insolvencias y sus Funciones. La función del asesor
económico de insolvencias en adelante e indistintamente, el
"asesor", será la de otorgar el certificado regulado en el
artículo 17 de esta ley y llevar a cabo un estudio sobre la
situación económica, financiera y contable del deudor.
El asesor cumplirá dichas funciones previo
requerimiento de las personas definidas en el artículo 1°
de esta ley, las que deben encontrarse en alguno de los
supuestos contenidos en el artículo precedente.