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Artículo 3 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861321.

Texto oficial

Artículo 3°.- De los Asesores Económicos de Insolvencias y sus Funciones. La función del asesor económico de insolvencias en adelante e indistintamente, el "asesor", será la de otorgar el certificado regulado en el artículo 17 de esta ley y llevar a cabo un estudio sobre la situación económica, financiera y contable del deudor. El asesor cumplirá dichas funciones previo requerimiento de las personas definidas en el artículo 1° de esta ley, las que deben encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en el artículo precedente.