Texto oficial
Artículo 6°.- Prohibiciones. No podrán ser asesores
económicos de insolvencias las personas que tengan la
calidad de deudor de un procedimiento concursal, o se
encuentren en notorio estado de insolvencia, y las que,
dentro de los dos años anteriores al inicio de un
procedimiento concursal, hayan actuado como directores o
administradores de la empresa deudora. Asimismo, no podrán
ser asesores económicos de insolvencias, aquellos que se
encuentren en alguna de las situaciones previstas en los
números 1), 2) y 3) del artículo 17 de la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas.