Texto oficial
Artículo 7°.- Causales de Exclusión. La
Superintendencia excluirá a los asesores del registro, en
los siguientes casos:
a) Por haber intervenido en forma directa o indirecta
en el año anterior a la emisión de un certificado o
intervenir en el siguiente año contado desde dicho acto, a
cualquier título, en las actividades o negocios del deudor
que hubiere requerido de sus servicios, salvo aquellas
derivadas de las funciones propias a su cargo.
b) Por adquirir para sí, en forma directa o indirecta
o para terceros, cualquier clase de bienes pertenecientes a
la persona natural o jurídica que hubiere formulado el
requerimiento de que trata el artículo 16 de esta ley.
c) Por proporcionar u obtener cualquier ventaja en las
actividades que ejecute y en que intervenga como asesor.
d) Por reprobar el examen a que se refiere el inciso
final del artículo 4°.
e) Por infracciones reiteradas que, en su conjunto,
constituyan una conducta grave, o por infracción grave a
las disposiciones legales o reglamentarias o a las
instrucciones que imparta la Superintendencia en uso de sus
atribuciones. Se deberá dar debida publicidad a la
exclusión del registro basadas en esta causal.
f) Por incurrir en las causales establecidas en el
número 6) del inciso primero del artículo 18 y en el
artículo 34 de la Ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas.
g) Por muerte.