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Artículo 7 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861325.

Texto oficial

Artículo 7°.- Causales de Exclusión. La Superintendencia excluirá a los asesores del registro, en los siguientes casos: a) Por haber intervenido en forma directa o indirecta en el año anterior a la emisión de un certificado o intervenir en el siguiente año contado desde dicho acto, a cualquier título, en las actividades o negocios del deudor que hubiere requerido de sus servicios, salvo aquellas derivadas de las funciones propias a su cargo. b) Por adquirir para sí, en forma directa o indirecta o para terceros, cualquier clase de bienes pertenecientes a la persona natural o jurídica que hubiere formulado el requerimiento de que trata el artículo 16 de esta ley. c) Por proporcionar u obtener cualquier ventaja en las actividades que ejecute y en que intervenga como asesor. d) Por reprobar el examen a que se refiere el inciso final del artículo 4°. e) Por infracciones reiteradas que, en su conjunto, constituyan una conducta grave, o por infracción grave a las disposiciones legales o reglamentarias o a las instrucciones que imparta la Superintendencia en uso de sus atribuciones. Se deberá dar debida publicidad a la exclusión del registro basadas en esta causal. f) Por incurrir en las causales establecidas en el número 6) del inciso primero del artículo 18 y en el artículo 34 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. g) Por muerte.