Texto oficial
Artículo 12.- Sanción al Concierto. El asesor persona
natural o los socios de la sociedad que actúen en calidad
de asesor, y que se concertaren con el deudor o con
cualquier acreedor actual o pasado o con un tercero para
proporcionar alguna ventaja indebida para sí o para las
personas antes indicadas, será penado con presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, salvo
que cualquiera de los actos delictuosos que hubiere cometido
en el desempeño de su cargo tuviere asignada mayor pena,
pues entonces se aplicará ésta. Será, además, castigado
con inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo de
asesor económico de insolvencias, veedor o liquidador.