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Artículo 12 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861330.

Texto oficial

Artículo 12.- Sanción al Concierto. El asesor persona natural o los socios de la sociedad que actúen en calidad de asesor, y que se concertaren con el deudor o con cualquier acreedor actual o pasado o con un tercero para proporcionar alguna ventaja indebida para sí o para las personas antes indicadas, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, salvo que cualquiera de los actos delictuosos que hubiere cometido en el desempeño de su cargo tuviere asignada mayor pena, pues entonces se aplicará ésta. Será, además, castigado con inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo de asesor económico de insolvencias, veedor o liquidador.