Texto oficial
Artículo 11.- Inhabilidades. Son inhábiles para
actuar como asesor el cónyuge y los parientes del deudor
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado
inclusive. Asimismo, son inhábiles quienes en los últimos
cinco años, contados desde la fecha del requerimiento
hubieren realizado cualquier tipo de negocios o actos
jurídicos con el deudor sin distinguir su clase o
naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que
éstos sean de común y circunstancial ocurrencia, o con
alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones
pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la
función de asesoría económica de insolvencias.
El asesor no podrá actuar directa o indirectamente en
gestiones:
a) Que se encuentren a cargo de otro asesor económico
de insolvencias en calidad de tal.
b) Que se refieran a asuntos o negocios en que tengan o
hayan tenido interés él, su cónyuge o sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive,
en los últimos cuatro años.
c) Si el deudor ha tenido relaciones de negocios con el
asesor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado inclusive dentro de los
últimos cuatro años.
El acreedor que tuviere relaciones de cualquier clase
con el asesor o con alguno de los socios, dependientes o
terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de
personas que desempeña la función de asesoría económica
de insolvencias o de la persona jurídica del acreedor,
deberá así declararlo a los demás acreedores con el fin
de que cualquiera de éstos puedan requerir la inhabilidad
inmediata del asesor.
Si cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso
anterior, omite declarar sobre la existencia de esas
relaciones, dará lugar a las indemnizaciones que en cada
caso procedan por el perjuicio derivado de dicha omisión.
Las inhabilidades señaladas en el presente artículo,
cuando afecten a los socios de la sociedad asesora
económica, se extenderán a esta última.