Texto oficial
Artículo 14.- Incompatibilidad. El que hubiese
ejercido la función de asesor económico de insolvencias
para un deudor, no podrá desempeñarse como liquidador
respecto del procedimiento concursal de liquidación que
posteriormente se declare respecto del mismo deudor. La
infracción a esta disposición será la exclusión de la
nómina de liquidadores.