Texto oficial
Artículo 15.- Funciones de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento. En conformidad al número
12) del inciso primero del artículo 337 de la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, la Superintendencia tendrá, además, las
siguientes funciones:
1.- Llevar un registro de asesores, que deberá ser
público y de acceso gratuito, y regular su inscripción en
el mismo mediante resolución.
2. - Fiscalizar las actuaciones de los asesores en
todos los aspectos de su gestión, sean técnicos,
jurídicos o financieros, pudiendo interpretar
administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas
que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las
facultades jurisdiccionales que correspondan a los
tribunales competentes. Mediante normas de carácter
general, la Superintendencia deberá establecer la forma en
la cual podrá ejecutar su labor de fiscalización a los
asesores y los documentos que deben ser guardados, por los
plazos y forma en que lo indique.
3.- Aplicar a los asesores las sanciones indicadas en
el artículo 339 de la Ley de Reorganización y Liquidación
de Activos de Empresas y Personas, quienes tendrán los
derechos que se conceden a los entes fiscalizados en los
artículos 341 y 342 de la citada ley.
4.- Llevar un registro público de los certificados a
que se refiere el artículo 17 de esta ley y otorgar las
certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión
y caducidad de dichos certificados, los que se ajustarán a
las formalidades que establezca la Superintendencia mediante
resolución.
5.- Recibir las denuncias que los acreedores, los
deudores o terceros interesados formulen en contra del
desempeño de los asesores y en caso que sea procedente
poner en conocimiento del Ministerio Público a la mayor
brevedad las irregularidades de carácter penal de que pueda
tomar conocimiento. En caso que las denuncias no tengan
carácter criminal, pondrá sus conclusiones en un informe
dirigido al denunciante y señalará si impuso sanciones al
respectivo asesor.