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Artículo 15 de la Ley 20.416 · Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010668 / 8861333.

Texto oficial

Artículo 15.- Funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. En conformidad al número 12) del inciso primero del artículo 337 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, la Superintendencia tendrá, además, las siguientes funciones: 1.- Llevar un registro de asesores, que deberá ser público y de acceso gratuito, y regular su inscripción en el mismo mediante resolución. 2. - Fiscalizar las actuaciones de los asesores en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes. Mediante normas de carácter general, la Superintendencia deberá establecer la forma en la cual podrá ejecutar su labor de fiscalización a los asesores y los documentos que deben ser guardados, por los plazos y forma en que lo indique. 3.- Aplicar a los asesores las sanciones indicadas en el artículo 339 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, quienes tendrán los derechos que se conceden a los entes fiscalizados en los artículos 341 y 342 de la citada ley. 4.- Llevar un registro público de los certificados a que se refiere el artículo 17 de esta ley y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión y caducidad de dichos certificados, los que se ajustarán a las formalidades que establezca la Superintendencia mediante resolución. 5.- Recibir las denuncias que los acreedores, los deudores o terceros interesados formulen en contra del desempeño de los asesores y en caso que sea procedente poner en conocimiento del Ministerio Público a la mayor brevedad las irregularidades de carácter penal de que pueda tomar conocimiento. En caso que las denuncias no tengan carácter criminal, pondrá sus conclusiones en un informe dirigido al denunciante y señalará si impuso sanciones al respectivo asesor.