Texto oficial
Artículo 22.- Resultado del Estudio Económico.
Durante el período de suspensión indicado en el artículo
20, el asesor deberá llevar a cabo un estudio de la
situación económica, financiera y contable del deudor, en
el cual se establezca la naturaleza y monto de sus
obligaciones tanto vencidas como por vencer cualquiera sea
el plazo, condición o modo de las mismas, los activos que
posee y si éstos son de su dominio y los gravámenes, modos
o condiciones a que están sujetos.
El estudio también deberá señalar el giro de los
negocios del deudor, las causas que originaron el
incumplimiento de las obligaciones y las perspectivas de su
actividad en orden a la posibilidad de cumplir
razonablemente con sus obligaciones y si ese no fuere el
caso deberá señalarlo circunstanciadamente.
Cualquiera de los acreedores podrá solicitar una copia
del estudio al asesor una vez terminado el plazo de
suspensión y será obligación de éste proceder a su
entrega sin más trámite y sin costo para el solicitante.
El asesor dejará constancia de dicho acto en el expediente
respectivo. Igualmente, el asesor enviará una copia a la
Superintendencia.
El asesor, actuando de consuno, con el deudor podrá
efectuar las gestiones que estime pertinentes ante
organismos públicos o privados, con el objeto de obtener
recursos o asistencia técnica a los fines de llevar a cabo
una reorganización de la empresa o establecimiento del
deudor y superar su estado.