Texto oficial
Artículo 23.- Citación y Notificación de los
Acreedores. Durante el período de suspensión, el asesor
deberá citar a los acreedores y al deudor a una o más
reuniones que se llevarán a cabo con los que asistan, en la
o las cuales deberá exponer la situación del deudor y
sugerirá las medidas que serían necesarias para resolver
las dificultades que motivaron el requerimiento de asesor.
Asimismo, podrá, con la anuencia del deudor, proponer a los
acreedores el inicio de un acuerdo de reorganización.
La citación a la reunión de acreedores se efectuará
por cualquier medio legítimo, con el fin de contar con la
presencia del mayor número posible de ellos. Se dejará
constancia en el expediente de las citaciones y de la forma
en que fueron efectuadas. El asesor podrá efectuar
reuniones con los acreedores sea en forma individual o
colectiva, sea en conjunto con el deudor o en forma
separada, todas las veces que lo considere conveniente.