Texto oficial
Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente esta
ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con
cargo a recursos de la partida presupuestaria del Tesoro
Público. En los años posteriores se financiará con los
recursos que para estos efectos contemple la Ley de
Presupuestos de cada año para las instituciones
respectivas.