Texto oficial
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene
la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en
conformidad con las políticas e instrucciones que el
Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas
las atribuciones que le confieren la Constitución y las
leyes.
Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá
especialmente:
a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del
Presidente de la República, la política de defensa
nacional, la política militar y las restantes políticas
públicas del sector defensa, así como la documentación de
la planificación primaria de la defensa nacional.
b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el
Presidente de la República imparta al efecto, la
planificación secundaria de la Defensa Nacional.
c) Colaborar con el Presidente de la República en la
conducción de la defensa nacional en situación de guerra
externa o crisis internacional que afecte la seguridad
exterior de la República.
d) Colaborar con el Presidente de la República en el
ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en
el de las restantes atribuciones especiales en materias de
defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32
de la Constitución Política de la República.
e) Proponer para la resolución del Presidente de la
República los objetivos estratégicos propios de la
función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.
f) Determinar, en conformidad con la legislación
vigente, las necesidades de personal, financieras y de
bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio
bajo su responsabilidad.
g) Proponer para la aprobación del Presidente de la
República los proyectos de adquisición e inversión de
material de guerra, cuando corresponda.
h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo
disponga, la coordinación de la labor de los distintos
Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.
i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas,
propuestas por el Estado Mayor Conjunto.