Texto oficial
Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus
funciones de conducción del Ministerio, el Ministro
contará con un gabinete encargado, entre otras, de las
siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y
apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro;
prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría
de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las
tareas de control y auditoría interna del Ministerio.
Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean
parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza
del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de
servicio directas con los restantes organismos del
Ministerio.