Texto oficial
Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el
órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en
materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al
desarrollo y empleo de los medios militares.
El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la
opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las
siguientes materias:
a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la
defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación
conjunta.
b) Sobre la creación o activación de comandos,
fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o
unidades de naturaleza conjunta.
c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales,
aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo
en situaciones de guerra externa o crisis internacional que
afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación
de medios a misiones de paz.
d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y
conjuntas de material de guerra.
e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto
que el Ministro estime conveniente someter a su
consideración.