Texto oficial
Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será
convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la
presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe
del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el
Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor
Conjunto actuará como secretario de la misma.