Texto oficial
Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará
con las siguientes divisiones para el desempeño de las
funciones a las que se refiere el artículo anterior:
a) División de planes y políticas.
b) División de evaluación de proyectos.
c) División de relaciones internacionales.
d) División de desarrollo tecnológico e industria.