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Artículo 16 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862211.

Texto oficial

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior: a) División de planes y políticas. b) División de evaluación de proyectos. c) División de relaciones internacionales. d) División de desarrollo tecnológico e industria.