Texto oficial
Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se
relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la
Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa
Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas
establecidas por ley:
1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.
2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.
3) Empresa Nacional de Aeronáutica.