Texto oficial
Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del
Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el
Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de
éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que
corresponda según el orden de precedencia que establezca el
Reglamento complementario del Ministerio.