Texto oficial
Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es
el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de
ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por
el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el
Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda
según el orden de precedencia que establezca el reglamento
de esta ley.