Texto oficial
Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas le corresponderá:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza
administrativa y la tramitación de la documentación
respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los
organismos del sector que corresponda.
b) Proponer al Ministro y coordinar políticas
sectoriales para el personal de la defensa nacional en
materias que sean de su competencia.
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes
ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos,
retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al
extranjero y, en general, todos aquellos actos
administrativos orientados a la resolución sobre
solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse
por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las
Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en
situación de retiro de las mismas, y a sus familias.
d) Proponer al Ministro y evaluar la política
sectorial sobre reclutamiento.
e) Desempeñar todas las funciones administrativas que
corresponda llevar en relación con asuntos de índole
territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de
colaboración al desarrollo que sean de competencia del
Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer
las orientaciones gubernamentales para las políticas
institucionales sobre la materia.
f) Proponer al Ministro la programación financiera y
presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.
g) Formular y evaluar, en coordinación con el
Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos
de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por
sus Comandantes en Jefe.
h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto
asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos
asuntos que tengan relación con la aplicación de las
normas y planes para la elaboración y ejecución
presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones
dependientes.
i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de
adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la
aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley
N°1263, de 1975.
k) Proponer al Ministro el texto de los informes al
Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la
defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia
de la Subsecretaría.
l) Proponer al Ministro el texto de los informes al
Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto
asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los
proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas
Armadas.
m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del
Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las
facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los
recursos asignados a los organismos, servicios e
instituciones del sector defensa.
n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de
recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se
refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su
personal, sin perjuicio de lo que las normas militares
pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado
en el Ministerio.
ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos
del Ministerio de los elementos y servicios básicos que
requieran para el desempeño de sus funciones.
o) Proponer al Ministro e implementar la política de
informática del Ministerio.
p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y
bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
q) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que
las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con
los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.
r) Contratar a profesionales y entidades técnicamente
idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitación de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión,
inspección, medición, verificación, análisis o
certificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable
de conformidad a lo establecido en el Título IV Párrafo
1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la
demás normativa aplicable.
s) Reconocer profesionales y entidades técnicas,
cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorización de su
competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o
requisitos técnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deberá mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y
entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
serán establecidos reglamentariamente conforme con lo
dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.