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Artículo 24 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862220.

Texto oficial

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley: a) Dirección General de Movilización Nacional. b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional. c) Defensa Civil de Chile.