Texto oficial
Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos
dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa
Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría
para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias
orgánicas establecidas por ley:
a) Dirección General de Movilización Nacional.
b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
c) Defensa Civil de Chile.