Texto oficial
Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo
de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa
Nacional en materias que tengan relación con la
preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.
Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las
siguientes funciones:
a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la
conducción estratégica para enfrentar las situaciones que
puedan demandar los estados de excepción constitucional y,
en particular, los casos de guerra externa o crisis
internacional que afecte a la seguridad exterior de la
República.
b) Elaborar y mantener actualizada la planificación
secundaria.
c) Proponer al Ministro el texto de los informes al
Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la
defensa nacional, en aquellas materias que sean de su
competencia. Le corresponderá especialmente, y en
coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso
Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la
fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.
d) Asegurar la correspondencia, en materia de
desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación
secundaria y la planificación institucional y operativa.
e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación
conjunta y asegurar que la documentación institucional
respectiva corresponda con aquéllas.
f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el
entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.
g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la
planificación y coordinación de las actividades de los
medios chilenos que participen en misiones de paz.
h) Participar en la evaluación de los proyectos de
adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.
i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de
adquisición e inversión conjuntos.
j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de
Defensa para efectos de la planificación primaria. Para
todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la
Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del
Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha
condición y denominación en la estructura para el Estado
Mayor Conjunto fijada en esta ley.
k) Conducir al Equipo de Respuesta a Incidentes de
Seguridad Informática de la Defensa Nacional en
coordinación con la Subsecretaría de Defensa.