Texto oficial
Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo
de un Oficial General especialista en Estado Mayor.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por
el Presidente de la República de entre el conjunto de los
Oficiales Generales que tengan el grado de General de
División, Vicealmirante o General de Aviación.
Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el
rango propio de su grado y cargo.
El Presidente de la República, mediante decreto
fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa
Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de
Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor
Conjunto antes de completar su período.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del
Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo
e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo
y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando
militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y
conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la
planificación secundaria de la defensa nacional.
La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será
desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas,
especialista en Estado Mayor, del grado de General de
División o su equivalente en las otras instituciones,
designado por el Presidente de la República en conformidad
al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas.
El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe
del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad
y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas
Armadas distinta a la de éste.