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Artículo 29 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862227.

Texto oficial

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.