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Artículo 30 de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862228.

Texto oficial

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.