Texto oficial
Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales
destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes
inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las
Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado
Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección
Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos
bienes al cumplimiento de los fines específicos que le
encomienda esta ley, los administrará a través de la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a
los organismos que componen el Ministerio, según
corresponda al desempeño de sus funciones.
El Conservador de Bienes Raíces efectuará las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan,
las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.
Los bienes muebles, archivos y la documentación del
Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus
soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor
Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes
muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus
soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y
Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio
de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los
asignará para su uso a los organismos ministeriales que
corresponda.