Texto oficial
Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas es la sucesora para todos los efectos legales,
reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de
Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección
Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y
obligaciones de los que aquellas fueran titulares y que
existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada
en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en
leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto
de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación,
y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa
Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a
la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades
de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones
marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas
a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor,
para todos los efectos legales, reglamentarios y
contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le
corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones
de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o
se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia
de esta norma. Toda mención que se haga en leyes,
reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al
Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderá referida,
a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.