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Artículo 6 transitorio de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862245.

Texto oficial

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción. Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga. El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones: a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado. c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.