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Artículo 7 transitorio de la Ley 20.424 · Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010682 / 8862246.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios. El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.