Texto oficial
Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del
Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma
se encontraren afectos al régimen previsional y
remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán
rigiéndose por éste para todos los efectos legales y
reglamentarios.
El decreto con fuerza de ley a que alude la
disposición transitoria anterior, considerará, sin
embargo, entre sus disposiciones, la posibilidad,
oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda
elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el
inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo
30.