Texto oficial
Artículo 8°.- Para todos los efectos legales,
reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa
Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa
Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos
y obligaciones de los que aquel fuera titular y que
existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada
en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en
leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto
a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa
fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.
Los archivos y la documentación del Consejo Superior
de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán
a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.".