Texto oficial
Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.
Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.
b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.
Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.
Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.