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Artículo 14 de la Ley 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010857 / 8868271.

Texto oficial

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.