Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010857 / 8868270.

Texto oficial

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento. En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.