Texto oficial
Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.