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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010857 / 8868277.

Texto oficial

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.