Texto oficial
Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.
En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.