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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010857 / 8868279.

Texto oficial

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.".