Texto oficial
Artículo 8 ter.- El Estado promoverá, dentro del
ámbito de sus competencias, de acuerdo con sus
atribuciones, medios y presupuestos, la formación y
capacitación continua de guías intérpretes, conforme a
los estándares que determine el reglamento dictado para tal
efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.