Texto oficial
Artículo 26 ter.- El Estado reconoce como sistemas de
comunicación oficial la dactilología, el sistema braille,
técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de
comunicación alternativos reconocidos, según lo
establecido en el reglamento dictado para estos efectos por
el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia. Las personas sordociegas serán libres de
elegir el o los sistemas que deseen utilizar para
comunicarse en su vida cotidiana.