Texto oficial
Artículo 7º.- Se entiende por igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, la
ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así
como la adopción de medidas de acción positiva orientadas
a evitar o compensar las desventajas de una persona con
discapacidad para participar plenamente en la vida
política, educacional, laboral, económica, cultural y
social.