Texto oficial
Artículo 23.- El Estado, a través de los organismos
competentes, impulsará y aplicará medidas de acción
positiva para fomentar la eliminación de barreras
arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869194.