Texto oficial
Artículo 24.- Toda persona o institución, pública o
privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación
o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros
requisitos análogos, deberá realizar los ajustes
necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y
prácticas de selección en todo cuanto se requiera para
resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad que participen en ellos.
Los postulantes que presenten alguna discapacidad que
les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de
los instrumentos de selección que se administren para el
efecto, deberán informarlo en su postulación, para su
adaptación.
Asimismo, toda institución pública o privada que se
encuentre habilitada para promover actividad física o
deportiva procurará realizar los ajustes necesarios para
adecuar los mecanismos destinados a propiciar la
accesibilidad universal a los recintos en que se practique,
resguardando la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad para asistir, participar o competir en
ellos.