Texto oficial
Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua
natural, originaria y patrimonio intangible de las personas
sordas, así como también el elemento esencial de su
cultura e identidad individual y colectiva. El Estado
reconoce su carácter de lengua oficial de las personas
sordas.
El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a
hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las
leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, los derechos culturales y
lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el
acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al
mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en
sociedad en lengua de señas.