Texto oficial
Artículo 33.- Cada municipalidad podrá conceder en
forma gratuita en las ferias autorizadas, espacios para la
instalación de negocios de propiedad de personas
discapacitadas.
En caso de no existir las ferias señaladas en el
inciso anterior cada municipalidad podrá mantener puestos
comerciales en forma gratuita para la instalación de
negocios de pequeños y medianos empresarios discapacitados.