Texto oficial
Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas
con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos
y privados del sistema de educación regular o a los
establecimientos de educación especial, según corresponda,
que reciban subvenciones o aportes del Estado.
Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica
y media contemplarán planes para alumnos con necesidades
educativas especiales y fomentarán en ellos la
participación de todo el plantel de profesores y asistentes
de educación y demás integrantes de la comunidad
educacional en dichos planes.
La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los
establecimientos señalados en el inciso anterior deberá
garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo
común, así como cualquier otro que el establecimiento
educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como
primera lengua y en español escrito como segunda lengua.