Texto oficial
Artículo 38.- Las escuelas especiales, además de
atender a las personas señaladas en el artículo 35 que
así lo requieran, podrán proveer de recursos
especializados y prestar servicios y asesorías a los
establecimientos de educación pre escolar, básica y media,
así como a las instituciones de educación superior y de
capacitación en que existan alumnos con necesidades
educativas especiales.