Texto oficial
Artículo 39.- El Ministerio de Educación cautelará
la participación de las personas con discapacidad en los
programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo
cultural y el perfeccionamiento.
Las instituciones de educación superior deberán
contar con mecanismos que faciliten el acceso de las
personas con discapacidad, así como adaptar los materiales
de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas
puedan cursar las diferentes carreras.