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Artículo 49 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869223.

Texto oficial

Artículo 49.- Libérase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los siguientes bienes: a) Prótesis auditivas, visuales y físicas. b) Órtesis. c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad. d) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad. e) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad. f) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad. g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad. h) Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores. i) Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe el Servicio Nacional de la Discapacidad.