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Artículo 50 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869224.

Texto oficial

Artículo 50.- Sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las personas con discapacidad, actuando por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, para la importación de elementos destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurídicas sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que ellas atiendan.