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Artículo 59 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869235.

Texto oficial

Artículo 59.- Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se sustanciarán conforme al procedimiento establecido en la ley Nº18.287. En caso que el denunciado o demandado comparezca asistido por abogado, el tribunal, de oficio, le designará al denunciante o demandante el abogado de turno, resolución que se notificará por quien designe el juez sin costo para el actor. Si comparecieren personas con discapacidad sensorial, el tribunal deberá realizar los ajustes necesarios que permitan a estas personas comunicarse y acceder a los antecedentes del proceso, de manera que se garanticen adecuadamente sus derechos. En la tramitación del recurso de apelación, se estará a lo dispuesto en la ley N° 20.146.