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Artículo 60 de la Ley 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1010903 / 8869237.

Texto oficial

Artículo 60.- Establécese un Comité de Ministros integrado por el Ministro de Planificación, quien lo presidirá, y los Ministros de Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, y Transportes y Telecomunicaciones, encargado de proponer al Presidente de la República la política nacional para personas con discapacidad, velar por su cumplimiento y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación intersectorial. Este Comité se reunirá, a lo menos, dos veces al año, previa convocatoria de su presidente, y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. El propio Comité fijará las normas de su funcionamiento. El Comité de Ministros dispondrá, por medio de la secretaría ejecutiva, la contratación de entidades externas a los organismos del Estado que ejecutan y coordinan las acciones y prestaciones sociales que ofrecen a personas con discapacidad, para que efectúen evaluaciones periódicas de calidad, costo, efectividad e impacto de dichas acciones y prestaciones. El Comité fijará las modalidades y procedimientos de contratación. Las evaluaciones deberán considerar las instrucciones técnicas que imparta la Dirección de Presupuestos. Una vez realizadas estas evaluaciones, sus resultados se deberán publicar oportunamente en los sitios web del Ministerio de Planificación y del Servicio Nacional de la Discapacidad y, al mismo tiempo, deberán ser remitidas al Congreso Nacional una copia de los informes finales. Las recomendaciones que surjan de las evaluaciones a las que se refieren los incisos precedentes deberán ser consideradas, y en caso de ser necesario, deberán traducirse en modificaciones, adecuaciones e incluso en el término de dichas acciones y prestaciones sociales.