Texto oficial
Artículo 61.- Créase el Servicio Nacional de la
Discapacidad, servicio público funcionalmente
descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene
por finalidad promover la igualdad de oportunidades,
inclusión social, participación y accesibilidad de las
personas con discapacidad.
El Servicio Nacional de la Discapacidad será, para
todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal
del actual Fondo Nacional de la Discapacidad.